En términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco, se considera información reservada entre otras: la que comprometa la seguridad del estado, dañe la estabilidad financiera o económica del Estado, ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona; por lo que solo se podrá clasificar como tal, la que contenga dicha temática.
La información puede ser consultada a detalle en la siguiente liga; es necesario que describa el nombre del Sujeto Obligado, en este caso el que nos ocupa.
https://www.itei.org.mx/reportes/index.php/menu_principal/consulta_informacion
Es importante señalar que salvo las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, los servicios que presta el SSPACGJOPD, se encuentran dirigidos exclusivamente a sus agremiados. Servicios.
No aplica. En cuanto al Presupuesto de Egresos tanto de la Federación y del Estado, determinan la orientación, el destino y el tipo de gasto, de los recursos económicos que el Gobierno requiere durante un ejercicio fiscal, es decir, un año, para obtener los resultados comprometidos y demandados por los diversos sectores de la sociedad; en ambos no se identifica partida presupuestal para este Sindicato.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 24, fracción XVI, 32, fracción I y 16 Quáter de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, los sindicatos deberán hacer pública la información sólo respecto de recursos públicos que reciban, toda vez que el resto de su patrimonio es de carácter privado.
Ahora bien el SSPACGJOPD recibe recursos públicos a través del Gobierno Municipal de Guadalajara, en términos del Presupuesto de Egresos de dicha institución y de conformidad a las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara, en su artículo 48, fracción III.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
No aplica. Esto de conformidad a la “Tabla de aplicabilidad de las obligaciones comunes contenidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de los Sindicatos, en los términos de la Ley General, Emitida por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco” aprobada el 25 de mayo de 2016 y actualizada el 21 de marzo del 2018. Véase fracción XIV, según tabla de equivalencias.
El SSPACGJOPD se rige por lo dispuesto en el artículo 123 apartado “A” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. Celebra sólo contratos individuales de trabajo, bajo designaciones y no convocatorias abiertas, por no estar obligados a ello.
Tabla de equivalencias
Actualizado al 20 de octubre del 2020.
Los sindicatos fueron incorporados como sujetos obligados a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, mediante reforma publicada en el Periódico Oficial de Jalisco el 20 de diciembre de 2015. Razón por la que la información a publicar en este inciso, parte de esa fecha.
Esto, de conformidad a lo establecido en la regla 7.1.1. de las Bases de Interpretación, implementación y recomendaciones respecto del decreto 25653/LX/15 emitidas por el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco.
En cuanto al número de plazas del personal de base, del personal de confianza y las vacantes, se informa que este Sindicato, no es generador de dicha información; si bien es cierto, la adscripción como centro de trabajo es el Gobierno Municipal de Guadalajara, este Sujeto Obligado sólo trabaja bajo las necesidades que sean de carácter laboral hacia con sus agremiados, la parte administrativa, en cuanto a plazas y demás son generadas por el Gobierno Municipal, la cual puede ser consultada a través de la siguiente liga:https://enlinea.guadalajara.gob.mx/consultaNomina/2020.php
Se hace mención de que a este sujeto obligado, el Gobierno Municipal NO LE ASIGNA tiempos oficiales en radio o televisión.
No se tiene ninguno aplicable al Sindicato. De conformidad a lo normativa Estatuaria, no es una obligación generarlos. Ni dentro de las Condiciones Generales de Trabajo del Ayuntamiento de Guadalajara.
1. Área;
2. Denominación del programa;
3. Periodo de vigencia;
4. Diseño, objetivos y alcances;
5. Metas físicas;
6. Población beneficiada estimada;
7. Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los
calendarios de su programación presupuestal;
8. Requisitos y procedimientos de acceso;
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;
10. Mecanismos de exigibilidad;
11. Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y
seguimiento de recomendaciones;
12. Indicadores con nombre, definición, método de cálculo,
unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre
de las bases de datos utilizadas para su cálculo;
13. Formas de participación social;
14. Articulación con otros programas sociales;
15. Vínculo a las reglas de operación o documento
equivalente;
16. Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de
las evaluaciones realizadas;
17. Padrón de beneficiarios, mismo que deberá contener
nombre de la persona física o denominación social de las
personas jurídicas beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o
apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, edad
y sexo; y
18. Además de lo señalado en los numerales anteriores, en el
caso de donaciones, estímulos y apoyos hechos a terceros en
dinero o en especie, otorgados por el sujeto obligado, se
deberá señalar el concepto o nombre del donativo, estímulo o
apoyo, monto, nombre del beneficiario, temporalidad, criterios
para otorgarlo, así como el acta minuta u oficio de aprobación;
El SSPACGJOPD, al no ser un ente público, no elabora cuenta pública y no es sujeto de auditorías externas por encontrarse en las hipótesis de exención previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El SSPACGJOPD No dictamina estados financieros, en virtud de la Excepción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por tratarse de una persona moral sin fines de lucro.
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los
sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio
y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que
puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el
sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen
las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los
recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados
a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de
los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su
destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los
dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria,
programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de
documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías
archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de
Archivos; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones
federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella
que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
VII. Las versiones públicas de las resoluciones y laudos que emitan los sujetos obligados, en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio y que hayan causado estado;
VIII. Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que puedan acceder o ejercer ante el sujeto obligado;
IX. La información pública ordinaria, proactiva o focalizada que considere el sujeto obligado, por sí o a propuesta del Instituto;
X. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;
XI. Los estudios financiados con recursos públicos;
XII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;
XIII. El catálogo de disposición y guía de archivo documental; los dictámenes de baja y actas de baja documental y transferencia secundaria, programa e informe anual de desarrollo archivístico y actas de documentación siniestrada; así como, los resultados de las auditorías archivísticas, las determinaciones y resoluciones del Consejo Estatal de Archivos; y
XIV. La demás información pública a que obliguen las disposiciones federales y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como aquella que se genere por la ejecución del gasto público con recursos federales.
La establecida en la normatividad en materia de trasparencia, así como el mismo artículo 8 Fundamental y en esta misma página.
a) El domicilio;
b) Número de registro;
c) Nombre del sindicato;
d) Nombre de los integrantes del comité ejecutivo y comisiones que
ejerzan funciones de vigilancia;
e) Fecha de vigencia del comité ejecutivo;
f) Número de socios;
g) Centro de trabajo al que pertenezcan; y
h) Central a la que pertenezcan, en su caso;